INFORMACIÓN RECOGIDAD DE
Asesorate en
http://www.waece.org/items/webproyectoeducativo/
Efectivamente, la LEY ORGÁNICA 2/2006, de Educación, (no modificada por la LOMCE) especifica, en su artículo 120 que:
“los
centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar,
aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un proyecto de gestión,
así como las normas de organización y funcionamiento del
centro”, especificando después que “el Proyecto Educativo
del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades
de actuación. Asimismo, incorporará la concreción
de los currículos establecidos por la Administración educativa
que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento
transversal en las áreas, materias o módulos de la educación
en valores y otras enseñanzas” matizando que “Dicho
proyecto, que deberá tener en cuenta las características
del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de
atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial,
así como el plan de convivencia, y deberá respetar el
principio de no discriminación y de inclusión educativa
como valores fundamentales”
En su artículo 125 (tampoco modificado) encomienda a los centros que:
“al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario